Procedimiento a seguir para instalar colmenas en suelo rústico.

Título
Procedimiento a seguir para instalar colmenas en suelo rústico.
Fecha
05/05/2016
Consulta

Este Ayuntamiento consultó, el procedimiento a seguir para instalar colmenas en suelo rústico. Contestaron que sólo requería presentación de comunicación previa o declaración responsable.
Se nos plantean dudas: ¿cuál de los dos documentos? ¿No tenemos que tener en cuenta la legislación autonómica al respecto, por ejemplo en materia de distancias a caminos, etc? ¿No hay que solicitar al interesado ningún tipo de documento más? ¿Cuál de los expedientes tendríamos que seguir para tramitar esta solicitud?

Respuesta

Primera. Como le indicábamos, las actividades que hasta ahora el Ayuntamiento sometía a previa licencia en aplicación del RAMINP, quedarán sujetas a comunicación previa o declaración responsable, entre ellas la actividad apícola.

En cuanto al tipo de documento a presentar, el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que:

«Declaración responsable: el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad».

Y el artículo 7.3 se refiere a los efectos cuando dice que:

«3. La realización de una comunicación o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá al prestador acceder a la actividad de servicios y ejercerla en la totalidad del territorio español, incluso mediante el establecimiento de sucursales.

No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas podrán otorgar autorizaciones o solicitar comunicaciones o declaraciones responsables a los prestadores cuya eficacia esté limitada a una parte específica del territorio cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, resulte proporcionado y no discriminatorio y de forma suficientemente motivada.

Asimismo, podrá exigirse una autorización, una comunicación o una declaración responsable individual para cada establecimiento físico cuando esté justificado por una razón imperiosa de interés general, resulte proporcionado y no discriminatorio. Cuando el prestador de servicios ya esté establecido en España y ejerza Legalmente la actividad, estas autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente al establecimiento físico a partir del cual pretende llevar a cabo dicha actividad».

Y de manera más concreta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 71 bis, dispone sobre la Declaración responsable y comunicación previa, que:

«1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la Legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la Legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación Jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica».

Por todo ello podemos decir que:

  1. La declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  2. Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
  3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la Legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
  4. En definitiva, la declaración responsable es el documento suscrito por el promotor de una actividad o por el titular de un derecho o expectativa de derecho que suple a la documentación técnica, Jurídica o administrativa exigida por la normativa sectorial para su ejercicio, o para acreditar las circunstancias alegadas.

 

Por su parte, la comunicación previa o acto comunicado es el acto con efectos en orden administrativo que nace de la puesta en conocimiento a la Administración por parte del titular de un derecho derivado de su posición Jurídica respecto de aquella, necesitado o no de una toma de conocimiento por la Administración receptora, y que despliega los efectos dispuestos por la norma Legal o reglamentaria que lo prevea. La documentación que integra la declaración responsable o comunicación previa, dependerá de la Legislación sectorial.

Para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el acto comunicado y la declaración responsable pueden coincidir en un mismo documento, por así haberlo previsto la norma sectorial, pero en el resto de ámbitos y materias no tienen por qué coincidir al no ser documentos alternativos, teniendo cada uno su propia identidad. Es la Legislación sectorial la que determinará en cada caso el correspondiente efecto y determinará si procede la Declaración Responsable o Comunicación Previa.

A continuación se detallan algunos supuestos [a modo de ejemplo, ya que la normativa de Castilla-La Mancha no nos indica que supuestos van por Comunicación y cuáles por Declaración, siendo necesaria su determinación por Ordenanza]:

1.) El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

a) Las aperturas de actividades comerciales minoristas y determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

b) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los anteriores locales para desempeñar la actividad comercial o servicio, en el caso de que no requieran de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), . Todo ello sin perjuicio de que el promotor de la actuación cuente con carácter previo al inicio de las obras, con la necesaria documentación técnica relativa a seguridad y salud en la construcción, así como con los proyectos relativos a las instalaciones para las actividades, es decir los documentos suscritos por técnico competente, que tengan por objeto definir los elementos mecánicos y electrónicos, maquinaria e instalaciones específicas que se precisen en un local para desarrollar una actividad determinada.

Se considera que no requieren proyecto, de conformidad con la LOE, las obras a realizar sobre locales comerciales consistentes en acondicionamiento menor, que afectando a éstos no altere: Elementos estructurales; portantes o resistentes de la edificación, tales como cimentación y estructuras. Elementos funcionales: Usos, instalaciones generales. Elementos formales; composición exterior de fachada, volumen. Tampoco requerirá proyecto la ejecución de pequeñas obras interiores, reparación de cubiertas y azoteas, pintura, estuco y reparación de fachadas, colocación y sustitución de puertas, persianas en aperturas existentes, escaparates siempre que no alteren los huecos existentes; reparación y sustitución parcial de tuberías de instalaciones, desagües y albañales, formación y modificación de aseos.

2) El régimen de comunicación previa y control posterior se aplica a:

a) Las actividades e instalaciones sometidas a comunicación. No obstante, en el caso de que se trate de actividades comerciales o servicios, se aplicará con preferencia el antedicho régimen de declaración responsable.

b) Las aperturas de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas, de cualquier otra índole, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica.

c) Los cambios de titularidad de las actividades comerciales o de servicios a los solos efectos informativos.

d) Las puestas en conocimiento previas de inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental.

Lo más adecuado será que se apruebe una Ordenanza donde se detalle qué actividades son objeto de Comunicación Previa y cuáles son objeto de Declaración Responsable.

Segunda. En cuanto a distancias, resulta de aplicación la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y Fomento de explotaciones apícolas.

Concretamente el artículo 9 establece que no se permitirá la instalación de colmenas a menos de las siguientes distancias:

1.º Centros urbanos, núcleos de población o lugares acasarados, explotaciones ganaderas, fuentes de uso público, abrevaderos e instalaciones industriales: 500 metros.

2.º Carreteras nacionales, provinciales y comarcales: 400 metros.

3.º Caminos vecinales y vías pecuarias: 100 metros.

4.º Fincas de cultivo (salvo autorización expresa del propietario): 100 metros.

5.º Cuando el colmenar este situado en una pendiente y la cota del punto de ubicación sea superior a dos metros a la del punto más próximo a aquel que se pretenda proteger, las distancias establecidas en los puntos 2º, 3º y 4º se podrán reducir a la mitad.

6.º Cuando el colmenar este protegido por un muro o seto compacto de más de dos metros de altura, de longitud igual o superior a la fila de colmenas más larga del asentamiento, las distancias a aplicar el los puntos 2º, 3º y 41 podrán reducirse igualmente a la mitad.

Tercera. En cuanto a la documentación a adjuntar, desde esPublico proponemos la siguiente:

— Fotocopia del NIF del titular [y representante, en su caso].

— Croquis del emplazamiento del colmenar reflejándose las distancias a núcleos de población, carreteras, otros colmenares, etc justificando el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y Fomento de explotaciones apícolas.

— Inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas.

— Cartilla apícola [De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y Fomento de explotaciones apícolas, los titulares de explotaciones apícolas registrados estarán en posesión de la cartilla apícola, que se facilitará en las Delegaciones provinciales de Agricultura al solicitar su inscripción en el Registro.]

— [Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en la correspondiente Ordenanza municipal].

Justificación del pago de la tasa, en su caso, correspondiente (artículos 20.4 y 26, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) [en el supuesto de que el Ayuntamiento lo tenga establecido en Ordenanza].

CONCLUSIÓN. En cuanto al tipo de documento a presentar, a falta de determinación por la normativa aplicable, lo más adecuado sería aprobar Ordenanza donde se determine qué actividades se sujetan a Comunicación Previa y cuáles a Declaración Responsable. Desde esPublico hemos optado por el expediente de Comunicación previa.

Las distancias mínimas que han de mantener las explotaciones apícolas se establecen en la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y Fomento de explotaciones apícolas.